lunes, 24 de marzo de 2014

Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010 del Expediente Clínico Electrónico

Actualmente vivimos en un mundo en dónde la incorporación de la tecnología ha sido incluso necesario en los sistemas de salud. Si bien es cierto que esto ha implicado la inversión de cantidades importantes de recursos, también lo es que los beneficios han permitido garantizar mejores resultados en los procesos de atención médica a la población. Los sistemas de salud  pretenden mejorar la calidad de la atención al paciente y por eso es importante regular los registros electrónicos de salud. 


¿Para qué sirve la NOM del Expediente Clínico Electrónico?
Permite establecer reglas y estándares que apliquen para todas las soluciones tecnológicas que permitan la “comunicación” o interoperabilidad entre los diferentes sistemas.
También sirve para disponer de forma inmediata de la información médica al tener acceso en cualquier lugar del país lo cual permite dar seguimiento a pacientes 
que requieren de alta especialidad, garantizando la veracidad e integridad de la 
información, así como su seguridad y confidencialidad, integrar información 
dispersa, así como apoyar el proceso de investigación médica.

¿Qué establece la NOM del Expediente Clínico Electrónico?
Los Sistemas de Expediente Clínico Electrónico deberán garantizar la confidencialidad de la identidad de los pacientes así como la integridad y confiabilidad de la información clínica y establecer las medidas de seguridad pertinentes y adecuadas para evitar el uso ilícito o ilegítimo que pueda lesionar de alguna manera al titular de la información.

La información contenida en los Sistemas de Expediente Clínico Electrónico  podrá ser dada a conocer al paciente, o a quien tenga facultad legal para decidir por el, y en su caso a terceros mediante orden de la autoridad judicial.

Para identificación demográfica del paciente los datos de identificar se deberán registrar usando códigos o nomenclatura estandarizada. 

Todas las solicitudes y notas médicas deberán contener como datos mínimos: fecha, identificador del paciente e identificador del personal solicitante y clave de la institución.

Ambitos donde se puede encontrar Expediente Clínico Electrónico:
Consulta Externa
Hospitalización
Urgencias
Farmacia
Laboratorio
Imagenología
Quirófano

La vigilancia de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. 



No hay comentarios:

Publicar un comentario